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Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor

 

 

El 18 de setiembre de 2015 se publicó en el diario oficial La Gaceta el Reglamento para la Prevención y Protección de las Personas Trabajadoras Expuestas a Estrés Térmico por Calor mediante el Decreto Ejecutivo No. 39147-S-TSS.

 

Ahora este noviembre, el Ministerio de Salud somete a consulta pública el proyecto de decreto ejecutivo para la Oficialización de la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral, Deportiva o Recreativa.

 

Esta norma sería aplicable a todas las actividades en que las personas estén expuestas al riesgo de sufrir manifestaciones clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica en actividades físicas de tipo laboral, deportivo o recreativo, según la siguiente clasificación:

 

• Riesgo I: Es posible que tenga fatiga con exposiciones prolongadas y actividad física

 

• Riesgo II: Posible insolación, calambres y agotamiento por exposición prolongada y actividad física.

 

• Riesgo III: Probable insolación, calambres y agotamiento por exposición prolongada y actividad física.

 

• Riesgo IV: Probabilidad alta de insolación, golpe de calor

 

Básicamente, dependiendo del riesgo, los responsables u organizadores de las actividades laborales, deportivas o recreativas deben tomar una serie de medidas que se indican para procurar la hidratación constante y fluida de la persona expuesta a estrés térmico por calor, así como el uso de protección física mediante ropa apropiada y protector solar.

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