Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor
El 18 de setiembre de 2015 se publicó en el diario oficial La Gaceta el Reglamento para la Prevención y Protección de las Personas Trabajadoras Expuestas a Estrés Térmico por Calor mediante el Decreto Ejecutivo No. 39147-S-TSS.
Ahora este noviembre, el Ministerio de Salud somete a consulta pública el proyecto de decreto ejecutivo para la Oficialización de la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral, Deportiva o Recreativa.
Esta norma sería aplicable a todas las actividades en que las personas estén expuestas al riesgo de sufrir manifestaciones clínicas relacionadas con la sobrecarga térmica en actividades físicas de tipo laboral, deportivo o recreativo, según la siguiente clasificación:
• Riesgo I: Es posible que tenga fatiga con exposiciones prolongadas y actividad física
• Riesgo II: Posible insolación, calambres y agotamiento por exposición prolongada y actividad física.
• Riesgo III: Probable insolación, calambres y agotamiento por exposición prolongada y actividad física.
• Riesgo IV: Probabilidad alta de insolación, golpe de calor
Básicamente, dependiendo del riesgo, los responsables u organizadores de las actividades laborales, deportivas o recreativas deben tomar una serie de medidas que se indican para procurar la hidratación constante y fluida de la persona expuesta a estrés térmico por calor, así como el uso de protección física mediante ropa apropiada y protector solar.