Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Establece obligaciones para los Estados Parte del Convenio en procura de proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.
Entre estas obligaciones figura la de que ninguna Parte permitirá la extracción primaria de mercurio que no se estuviera realizando en su territorio en la fecha de entrada en vigor del Convenio para ella, y si se estuviera dando, se permitirá esa extracción únicamente por un periodo de hasta 15 años después de esa fecha.
También cada Parte se esforzará por identificar cada una de las existencias de mercurio o compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas métricas, así como las fuentes de suministro de mercurio que generen existencias superiores a 10 toneladas métricas por año, que estén situadas en su territorio y adoptará medidas para asegurar que, cuando la Parte determine la existencia de exceso de mercurio procedente del desmantelamiento de plantas de producción de cloro-álcali, ese mercurio se deseche de conformidad con las directrices para la gestión ambientalmente racional a que se hace referencia en el mismo Convenio, mediante operaciones que no conduzcan a la recuperación, el reciclado, la regeneración, la utilización directa u otros usos.
Adicionalmente se establecen restricciones y prohibiciones a productos con mercurio añadido, así como a los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio.
Igualmente contiene medidas aplicables a las actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala en las que se utilice amalgama de mercurio para extraer oro de la mina.
Especifica medidas encaminadas a controlar las emisiones procedentes de las fuentes puntuales de emisiones de mercurio y compuestos de mercurio a la atmósfera y, cuando sea viable, la reducción de emisiones. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para que los desechos de mercurio sean gestionados de manera ambientalmente racional.
Incluye un Anexo A con un listado de productos con mercurio añadido y la respectiva fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación). En general, hasta el año 2020.
Incluye un Anexo B con el listado de los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio.
Un Anexo C con medidas a incluir en los planes nacionales de acción relacionados con la extracción de oro artesanal y en pequeña escala.
Un Anexo D con la lista de fuentes puntuales de emisiones de mercurio y compuestos de mercurio a la atmósfera.
Y un Anexo E con los procedimientos de arbitraje y conciliación ante controversias relacionadas con este Convenio.